Sentencia de la Audiencia Nacional.
ACTUALIZACIÓN 31/01/2019: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea corrige al Tribunal Supremo. Hoy ha saltado la noticia de que el abogado general de la Unión Europea ha dictaminado que es obligatorio el llevar un registro de la jornada laboral de todos los trabajadores. Sean a media jornada, trabajen o no horas extras… Más información aquí.
EDITADO DE NUEVO 4/12/2018: Ahora si será obligatorio. El gobierno ha enviado para su tramitación en el senado varios cambios entre los que se encuentra el incluir como obligatorio el control de la jornada efectiva de los trabajadores. Puedes leerlo con más detalle aquí.
EDITADO 26/03/2017: ¡¡¡ATENCIÓN!!! El TS ha dictado el 23 de Marzo de 2017 una sentencia que indica que sólo se tiene obligación de registrar las horas extras, no así la jornada normal de los trabajadores. GrupoCAYP te informa de forma veraz. Otras empresas del sector ¿hacen lo mismo?. Más información aquí.
Según la sentencia del 4 de Diciembre de 2015 de la Audiencia Nacional (AN) las empresas tienen la obligación de llevar un registro diario de las horas de cada empleado. El objetivo de este control es mantener un registro de las horas extraordinarias que se realicen en la empresa.
La implantación del reloj de fichar no se puede obviar porque las horas extraordinarias sean voluntarias, pues el sistema de control es el único medio para que el trabajador pueda demostrar las horas trabajadas.
Esta sentencia no hace más obligar a cumplir el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, cuyo objetivo no es sino garantizar que el cómputo de horas es el real y se retribuye al trabajador en función de las horas realizadas. Vea aquí la tabla de sanciones previstas.
Obligaciones y derechos
En muchos casos nos encontramos con trabajadores que, durante la instalación del sistema nos preguntan si les pueden obligar a fichar, pues no se le indicó en su contrato de trabajo. Nuestra respuesta siempre es la misma: En el contrato de trabajo no se tienen que especificar todos los puntos que ya están regulados por el Estatuto o por las leyes existentes. En definitiva entre las obligaciones del trabajador está acudir puntual a su puesto de trabajo y no ausentarse ningún día hábil. Y entre los derechos y obligaciones del empresario está el controlar las jornadas realizadas por los trabajadores por cualquier medio incluyendo los dispositivos electrónicos.
Beneficioso para ambas partes (y el estado).
Un terminal de control es un horario es beneficioso tanto para empresarios como trabajadores. Los empresarios tienen en su mano el poder comprobar el incumplimiento de los horarios, retrasos reiterados y pueden valerse de los registros de los relojes para verificar y demostrar esos incumplimientos.
Por su lado, los trabajadores pueden verificar y demostrar las horas extraordinarias trabajadas y reclamar su pago. Según la valoración de algunos sindicatos, sólo en el sector de la banca, las horas extraordinarias no declaradas supondrían más de 25.000 puestos de trabajo, por lo que un reloj de fichar también beneficia a los trabajadores.
El tercer beneficiado, y que nadie dice, es el estado. Al contabilizarse todas las horas también recauda más por IRPF y Seguros Sociales. Ésto a largo plazo es bueno también para todos. El que haya una mayor recaudación repercute después en una mejor protección social, posibilidad de dar ayudas a empresas para la contratación u otras finalidades.
Contratos a tiempo parcial.
Desde el 21 de Diciembre de 2013, tras su publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 16/2013 es obligatorio el control de los horarios laborales de los trabajadores a tiempo parcial. Según el artículo 1 del mismo, se modifica Estatuto de los Trabajadores en su Artículo 12.5 con el siguiente resultado:
La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
En los últimos meses las inspecciones de trabajo han hecho especial hincapié en este punto, sancionando a las empresas que no puedan acreditar el número de horas de los trabajadores.
Como evitar una sanción.
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